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1270428/01/2008

¿Debe hipotecar su casa con un banco no islámico para que pueda comprar otra casa?

Pregunta: 83321

Una familia renta un pequeño departamento que no es apropiado para que vivan. Ellos tienen otro hogar, pero está en otra ciudad y es difícil para el padre dejar a su familia allí, puesto que él trabaja lejos, y no tiene suficientes ingresos para comprar una casa en la ciudad donde trabaja. ¿Es permisible que ellos ofrezcan la casa que tienen a un banco no islámico como garantía para sacar una hipoteca y conseguir una casa en la ciudad donde el padre de familia trabaja? No hay bancos islámicos en la ciudad, y el padre tiene una gran deuda, y todo lo que gana va a parar para pagar la deuda.

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea Allaah

Si lo que significa es un préstamo del banco, e hipotecar la
casa como garantía de la deuda, entonces esto depende: 

Primero: si el préstamo debe devolverse con algo extra
(intereses), entonces es un préstamo basado en la usura, y está prohibido. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Todo
préstamo en el cual está estipulado que debe pagarse algo extra además del
monto original está prohibido, y no hay diferencia de opinión entre los
eruditos acerca de este punto”. Ibn al-Mundhir dijo: 

“(Los eruditos) están unánimemente de acuerdo en que si el
prestamista estipula que quien pide prestado debe pagar algo extra o darle
algún regalo, y presta su dinero en base a esto, entonces aceptar el monto
extra es usura”. Se narró de Ubáiy ibn Ka’b, de Ibn ‘Abbás y de Ibn Mas’ud,
que ellos prohibieron todo préstamo que trajera beneficios, porque un
préstamo debe ser dado como un acto de benevolencia hacia un hermano, y como
un acto de culto que nos acerque a Dios. Por lo tanto, si existe alguna
estipulación de devolver algo extra, esto cambia la naturaleza del préstamo
completamente, y ya no se está haciendo con ese propósito”. Al-Mughni,
6/436. 

En segundo lugar, si el préstamo debe pagarse sin intereses,
pero el banco se beneficiará de la casa hasta que el préstamo sea devuelto,
entonces es algo prohibido, porque es una forma de interés. Los juristas han
afirmado que si la hipoteca es dada por un préstamo, no es permisible para
el prestamista (el banco, en este caso) beneficiarse libremente de ella,
porque esto es un truco para ofrecer un préstamo basado en la usura. Más
bien, si el banco quiere beneficiarse de ello, entonces debe ser alquilada
al precio del mercado, sin tomar ninguna ventaja. 

Ibn Qudamah dijo en al-Mughni, 4/250: “Si el deudor da
permiso al acreedor para beneficiarse de la propiedad sin pagar nada, y la
propiedad es una hipoteca o garantía por un préstamo, entonces no es
permisible, porque esto se convierte en un préstamo que trae beneficios, y
es algo prohibido”. 

Áhmad dijo: “Yo considero que está prohibido prestar casas,
lo cual es puramente usura, si la casa es una hipoteca de la cual el
prestamista se beneficiará como condición para ofrecer el préstamo”. Fin de
la cita. 

Se les preguntó a los eruditos del Comité Permanente de
Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita: 

“En algunas villas de Egipto existe la costumbre de hipotecar
la tierra cultivable, cuando el hombre necesita dinero, obtiene un préstamo
de un segundo que lo tiene, y a cambio del préstamo el otro hombre toma la
tierra como garantía. El propietario del dinero usa la tierra y se beneficia
de sus cosechas o de lo que la tierra produce, y el propietario de la tierra
no obtiene nada de ella. La tierra cultivable permanece en control del
acreedor hasta que el deudor paga el dinero que debe. ¿Cuáles son las normas
islámicas sobre hipotecar la tierra cultivable, que implica que el acreedor
se beneficia de lo que la tierra produce? ¿Es lícito o ilícito? 

Ellos respondieron: “Si una persona ofrece un préstamo,
entonces no es permisible para ella estipular que deba obtener ningún
beneficio a cambio, a causa del reporte narrado del Profeta (que la paz y
las bendiciones de Allah sean con él) en el cual dice: “Todo préstamo que
trae beneficios, es usura”. Los eruditos están unánimemente de acuerdo en
ello. Esto incluye lo que has mencionado en tu pregunta acerca del deudor
ofreciendo una tierra en hipoteca al prestamista, y el prestamista
beneficiándose de ella hasta que el deudor y propietario de la tierra pague
lo que debe. Lo mismo se aplica si él tiene una deuda; no es permisible para
el acreedor quedarse con lo que produce la tierra o beneficiarse de ella a
cambio de darle al deudor más tiempo. Y porque el objetivo de la hipoteca es
garantizar que la deuda será pagada, no lucrar con la hipoteca a cambio del
préstamo o a cambio de demorar el cobro de la deuda”. Fin de la cita. 

Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 14/177. 

Tercero:

Si el préstamo debe ser pagado sin intereses, y el banco no
se beneficia de la casa hipotecada, o se beneficiará de ella, o se
beneficiará de ella en retorno por el pago según el alquiler en el mercado,
entonces es permisible, y esto es un buen préstamo (qárd hásan), y no hay
problema con él. 

Si el préstamo es prohibido, como en el primer y segundo
caso, entonces no es permisible involucrarse con él, aún si la familia
necesita una casa, como tú dijiste, a causa de la severa advertencia que fue
emitida acerca de la usura. Le pedimos a Dios que nos mantenga a salvo. Esto
se aplica aún si la hipoteca es realizada de una forma diferente a la que
imaginamos; quizás tú puedes clarificar el asunto. 

Y Allah sabe más.

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