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Posee un café con internet, ¿cómo debe pagar el zakat por él?

Pregunta: 98015

Yo tengo un negocio que provee internet a los estudiantes universitarios y otros. Ha pasado un año desde que lo compré. No sé cómo pagar el impuesto social por las ganancias que me dejó. Como usted sabe, el negocio provee servicios que no encuadran dentro de la denominación de bienes comerciables. Ofrece un servicio por el cual se cobra. ¿Debo pagar el impuesto por el equipamento de este negocio? ¿Debo debitar el impuesto social del capital usado para establecer el negocio, o sólo por las ganancias que obtuve de él? Si el total de las ganancias fueron gastadas dentro del año, ¿debo pagar el impuesto por las ganancias que he obtenido, o sólo de lo que me queda?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea Allah

Los bienes que se encuentran en locales comerciales son de dos tipos:

1 – Cosas dispuestas para la venta, tal como herramientas, ropas, etc. Estos
bienes están sujetos a la caridad obligatoria porque son bienes comerciales.

2 – Cosas que están dispuestas para su uso, y no para la venta, tal como
equipamento de manufactura, mobiliario para oficinas, fotocopiadoras y
computadoras que no son para la venta, sino que serán usadas por los
empleados y trabajadores. No se paga impuesto social por estos bienes, sino
que se paga por el dinero o las ganancias que produzcan.

En segundo lugar, una vez sabido que la caridad obligatoria sólo se paga por
las ganancias obtenidas con el equipamento que la compañía posee, las
ganancias deben alcanzar el monto mínimo imponible (nisab) y deben haber
permanecido un año en tu poder. Este monto mínimo imponible es equivalente a
85 gramos de oro. Si ha pasado un año pero las ganancias no han alcanzado
este monto mínimo, o han llegado a esa suma pero hiciste uso de ese dinero
antes de que haya pasado un año, entonces no debes pagar la caridad
obligatoria por ello.

Sí queda claro que no debes pagar el impuesto social por el equipamento que
poseas, y tampoco por el capital que pusiste en el cibercafé. La caridad
obligatoria debes pagarla por el dinero que has ganado, si alcanza el monto
mínimo y ha pasado un año. Pero si fue gastado antes de que el año se
cumpliera, entonces no debes pagar el zakah por ello. Debes pagar la caridad
obligatoria por el remanente que te haya quedado una vez que se ha cumplido
el año.

Y Allah sabe más.

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