Descargar
0 / 0
3130315/11/2006

Se arrepintió de robar pero no puede devolver lo robado

Pregunta: 43017

Soy una muchacha de diecinueve años. Tenía el hábito de robar cuando tenía catorce años, y este asunto me está atormentando mucho ahora, después de arrepentirme, porque sé que mi arrepentimiento no será aceptado a menos que devuelva lo que robé, pero no tengo suficiente dinero para eso. ¿Qué debo hacer? Espero que pueda ayudarme para que mi arrepentimiento sea aceptado.

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea Allah

 En primer lugar, debes
darte cuenta que la misericordia de Dios es más grande de lo que nadie pueda
imaginar. Allah dijo (traducción del significado):

 “…y Mi misericordia
abraza todas las cosas…” (al-A’ráf 7:156).

 Y se narró de Abu
Hurairah (que Allah tenga misericordia de él) que el Mensajero de Dios (que
la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Dios tiene cien tipos
de misericordia, de las cuales Él envió una a los genios, la humanidad,
animales y a los insectos, por virtud de la cual ellos muestran compasión y
misericordia el uno hacia el otro, y los animales salvajes muestran
compasión hacia sus crías. Pero Dios ha retenido noventa y nueve tipos de
misericordia, por virtud de las cuales Él tendrá misericordia de Sus
servidores el Día de la Resurrección”. Narrado por Muslim, 2752.

Una persona se arrepintió
de haber matado a cien personas, y se narró en un reporte de Muslim (2766)
sobre el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con
él), y el robo no es más serio que el asesinato. Entonces, te felicitamos
por haberte arrepentido y vuelto hacia Dios.

 En segundo lugar, los
eruditos han afirmado que hay tres condiciones para que el arrepentimiento
sea aceptado: abandonar el pecado, lamentar lo que uno ha hecho, y tomar la
decisión de no volver a hacerlo.

 Debes entender que los
derechos que básicamente protege la ley islámica son de dos tipos: los
derechos de Dios y los derechos del prójimo. Los derechos de Dios son
restituidos cuando uno se arrepiente, excepto en el caso de las deudas
financieras como la caridad obligatoria (zakah), la expiación (káfarah) y
las promesas, de acuerdo a la opinión más correcta.

Ver
Rawdat at-Taalibín, 11/246; Kash-sháf al-Qiná’, 2/257.

Con
respecto a los derechos del prójimo, los eruditos agregaron a estas
condiciones una cuarta, que es restituir los derechos del damnificado. Es
decir que el arrepentimiento solamente no es suficiente para cumplir con la
restitución de los derechos vulnerados al prójimo, sino que se les debe
devolver lo que se les quitó.

 Esto fue mencionado por
Ibn Qudamah, an-Nawawi, Ibn al-Qayím, Ibn Háyar y otros. Ver: al-Mughni,
14/193; Rawdat at-Taalibín, 11/245-246; Madáriw as-Saalikín, 1/396; Fáth
al-Bári, 11/104.

 Tercero, lo que
mencionas que no eres capaz de devolver el dinero no es justificativo para
tomar el asunto a la ligera. Intenta recolectar el dinero por medios
lícitos, tales como regalos, trabajos que sean islámicamente aceptables,
etc. Dios te ayudará con lo que sólo Él sabe si eres sincera, como Él dijo
(traducción del significado):

 “Sabed que Allah
siempre le dará una salida a quien Le tema, y le sustentará de donde menos
lo espera” (at-Taláq 65:2-3).

 Entonces devuélveles ese
dinero a sus legítimos propietarios y háblales con franqueza, si eso no
causa un problema ni empeorara las cosas; si decirles la verdad empeorará
las cosas, entonces puedes dárselos de una forma que no cause problemas
entre tú y ellos, de manera anónima. Ver la respuesta a la pregunta No.
45016.

 Si no puedes devolver el
dinero porque el monto es demasiado grande y no puedes afrontarlo, entonces
pídeles a los propietarios que te perdonen. Busca la ayuda de Dios y pon tu
confianza en Él.

 “Y quien se
encomiende a Allah, sepa que Él le será suficiente” (at-Taláq 65:3).

 Si no puedes hacer eso
porque no conoces al propietario, por ejemplo, entonces esperamos que Dios
te perdone.

 El Imam an-Nawawi (que
Allah tenga misericordia de él) dijo: “Si el pecado tiene que ver con
deberes financieros, tal como retener la caridad obligatoria (zakah),
arrebatar propiedad por la fuerza, entonces además del arrepentimiento se
debe cumplir con la restitución de lo adeudado, tal como pagar efectivamente
la caridad obligatoria adeudada, devolverle a la persona afectada sus
pertenencias si todavía existen, o pagarle un monto equivalente, o pedirle a
esa persona que nos condone la deuda. Si la persona ha fallecido, entonces
lo adeudado debe dárseles a sus herederos; si los herederos no pueden ser
hallados o simplemente no los tiene, entonces el asunto debe remitirse a un
juez de buen carácter.

 Si eso no es posible,
entonces debe darse el monto adeudado en caridad a los pobres, con la
intención de devolverlo a su legítimo propietario si este aparece en el
futuro; si la persona es pobre debe tener la intención de pagarlo si puede.
Si muere antes de pagar lo que debe, entonces existe la esperanza de que
Dios lo perdone por Su gracia”.

 Rawdat at-Taalibín,
11/246.

 Y Allah es la Fuente de toda fuerza.

Origen

Islam Q&A

at email

Suscripción al servicio postal

Estamos felices de suscribirnos a la lista de correo para recibir actualizaciones nuevas y periódicamente

phone

Aplicación de Islam Q & A

Acceso más rápido al contenido y capacidad para navegar sin internet

download iosdownload android
at email

Suscripción al servicio postal

Estamos felices de suscribirnos a la lista de correo para recibir actualizaciones nuevas y periódicamente

phone

Aplicación de Islam Q & A

Acceso más rápido al contenido y capacidad para navegar sin internet

download iosdownload android