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462416/05/2006

Se apropió de algunas propiedades dentro de una villa que había sido confiscada por el estado: ¿cómo debe ser devuelta?

Pregunta: 85266

Una hermana me pidió hacerle esta pregunta a usted, para saber el punto de vista del Islam sobre este asunto. Ella dice que su marido estuvo a cargo de una villa que fue confiscada por el Estado a un oficial previo, y que ahora pertenece al Estado. Él se apropió de algunos vasos que estaban en un sótano dentro de la villa. Ahora su marido ha muerto, ¿qué debe hacer ella? ¿Debe romper los vasos o dar su precio en caridad? ¿Cómo puede calcularse su precio? Por favor aconséjenos, que Dios lo recompense.

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea Allah.

 En primer lugar, el
marido de esta mujer hizo mal en tomar esos vasos, ya sea que pertenecieran
al Estado o a un individuo. La propiedad del Estado pertenece a todos los
musulmanes, y una trasgresión contra él es una trasgresión contra la riqueza
pública, lo cual es un pecado mayor. Debe arrepentirse ante Dios y devolver
lo que tomó. Le pedimos a Dios que lo perdone. Áhmad (20098) narró de
Samurah ibn Yundub que el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) dijo: “Quien toma algo es responsable por ello hasta que lo
devuelve”. Al-Arna’út dijo: “Es un reporte corroborado por las evidencias
(hásan li ghairihi).

 En segundo lugar, la
esposa debe devolver los vasos de donde fueron tomados, aún si esto pueda
causarle algún rubor, porque esto ayudará a su marido y la liberará a ella
del pecado de conservar propiedad prohibida. No es permisible para ella
romper los vasos en ninguna circunstancia. Si no pudiera devolverlos, o
piensa que lo más probable es que devolverlos acarree consecuencias aún
peores, entonces debe donarlos al tesoro común de los musulmanes, o
venderlos y donar el precio obtenido al tesoro de los musulmanes, o darlo en
caridad.

 Si se sabe que la
confiscación de la villa y su contenido fue ilegal, entonces los vasos deben
ser devueltos a sus legítimos propietarios (el oficial previo) si es
posible. Si no es posible encontrarlo a él ni a sus herederos, entonces los
vasos o su precio deben ser dados en caridad a nombre de él.

 Dice en al-Maymu’
(9/428): “Al-Ghazali dijo: “Si tiene en su poder alguna riqueza ilícita y
quiere arrepentirse y liberarse de esa responsabilidad, y existe un
propietario específico, ésta debe ser devuelta a su legítimo propietario o a
su representante. Si falleció, entonces debe ser dada a sus herederos. Si el
propietario es desconocido, y no hay esperanzas de hallarlo o de averiguar
quién es, entonces debe ser gastada en el bien común, tal como en puentes,
construcciones limítrofes, mezquitas, mantenimiento de los caminos y otras
cosas que beneficien al pueblo en general. De otra forma, puede ser dado en
caridad a los pobres. El juez debe cuidarla si es honesto. Si no es honesto,
entonces no es permisible dársela al juez… si se la da a los pobres, no debe
ser algo inadecuado para ellos. Puede darlo en caridad a su familia o
tomarlo él mismo si es pobre, porque sus hijos son pobres, y en tal caso
puede conservarlo, y ellos están más capacitados para recibir su caridad.
Puede tomar tanto como necesite a causa de su necesidad”.

 Lo que Al-Ghazali dijo
aquí fue también mencionado por otros sabios. Al-Ghazali también narró de
Mo’awiyah ibn Abi Sufián y de otros sucesores rectos: Áhmad ibn Hánbal,
al-Háriz al-Muhásibi y otra gente piadosa, a causa de que no es permisible
destruir esta propiedad ni arrojarla al mar, por lo tanto la única opinión
viable que resta es que debe gastarse en el bien común. Y Dios, glorificado
y exaltado sea, sabe más”.

 Al-Ghazali dijo: “Si
obtiene alguna riqueza del gobernante, algunas personas dicen que debe
devolverla al gobernante, porque él sabe mejor a quién pertenece, y no debe
darla en caridad. Este punto de vista fue el favorecido por al-Háriz
al-Muhásibi. Otros han dicho que debe darlo en caridad si sabe que el
gobernante no se lo devolverá a sus propietarios, porque en tal caso
entregarle esta riqueza al gobernante incrementaría la injusticia.
Al-Ghazali dijo: “El punto de vista más correcto según mi opinión es que si
él sabe que el gobernante no devolverá la propiedad a sus legítimos
propietarios, debe darla en caridad a nombre del propietario”.

 Yo (el Imam an-Nawawi)
digo: el punto de vista correcto según mi opinión es que si él sabe que el
gobernante dispondrá de ello inapropiadamente, o piensa que eso es lo que
sucederá, debe gastarla en el interés común, tal como puentes, etc. Si él no
es capaz de hacer eso o si le es demasiado difícil a causa del temor o de
otras razones, entonces puede darlo en caridad a aquellos que estén más
necesitados. Los más necesitados entre los pobres son los soldados
musulmanes (en aquella época). Si no piensa que el gobernante dispondrá de
esa propiedad inapropiadamente, entonces puede dársela a él o a su
encargado, si puede hacer eso sin perjuicio alguno, porque el gobernante
conoce mejor el interés público (en aquella época) y es más capaz de
administrarla. Si teme quedársela puede acarrear algún daño, entonces puede
gastarla en las causas que hemos mencionado.

 El Shéij ibn ‘Uzaimín
(que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Si una persona roba alguna
propiedad y luego muere, no es permisible que se la queden sus herederos. No
es permisible que se la queden sus herederos. Si conocen al propietario
deben devolvérsela, o de otra manera deben gastarla en caridad a nombre del
propietario”. Fin de lacita de Liqá’ al-Báb al-Maftuh (1/304).

 Él también dijo: “Si le
has robado a una persona u organización, entonces debes mantenerte en
contacto con la persona a la que le robaste y decirle: “Yo tengo tal y tal
cosa que te pertenece”, y arreglen el asunto entre ustedes. Pero una persona
puede pensar que esto es demasiado difícil para él y que no puede hacerlo,
por ejemplo, ir al damnificado y decirle “Yo te robé tal y tal cosa”. En ese
caso puede enviar el dinero (por ejemplo) a través de otra persona,
indirectamente, tal y como dárselo a un amigo de uno o a un amigo del
propietario y decirle “Esto pertenece a tal y tal, cuéntale la historia y
dile que el ladrón se ha arrepentido ante Dios” y esperar que esa persona se
lo devuelva.

 Si lo hace, entonces
Allah dijo (traducción del significado):

“y
sabed que Allah siempre le dará una salida a quien Le tema” (at-Taláq 65:2).

 “Y sabed que Allah le
facilitará a quien Le tema todos sus asuntos” (at-Taláq 65:4).

 Si sucede que le has
robado algo a alguien y ahora no sabes quién es o dónde está, esto es más
fácil que en el primer caso, porque puedes dar lo que has robado en caridad
con la intención de hacerlo a nombre del propietario, y en tal caso habrás
cumplido con tu deber”. Fin de la cita de Fatáwa al-Islamíyah, 4/162.

 Y Allah sabe más.

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